No. 44 comunicado 31 de octubre de 2011

República de Colombia

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Corte Constitucional

 

          COMUNICADO No. 44     

          Octubre 31 de 2011

 

 

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del numeral 5 del artículo 115 del Código de procedimiento civil, que regula la expedición de copias

 

     EXPEDIENTE D-8485  -   SENTENCIA C-807/11  (octubre 26)

     M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub      

 

1.        Norma acusada

 

CÓDIGO DE PROCEDMIENTO CIVIL

 

ARTÍCULO 115. COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES.  [Modificado por el artículo 1, numeral 63 del Decreto 2282 de 1989]

De todo expediente podrán las partes o terceros solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes: […]

 

5. A petición verbal de cualquier persona, el secretario expedirá copias no autenticadas del expediente o de parte de éste, en trámite o archivado sin necesidad de auto que las autorice. Tales copias no tendrán valor probatorio de ninguna clase.   […]

 

2.        Decisión

 

La Corte se declaró INHIBIDA para proferir un pronunciamiento de fondo acerca del numeral 5 del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, por ineptitud sustancial de la demanda.

 

3.        Fundamentos de la decisión

 

La Corte constató que la presente demanda no cumplía con los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia de los cargos de inconstitucionalidad formulados contra el artículo 115, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son indispensables para poder entrar a realizar un examen de fondo y efectuar la confrontación de la ley con las normas constitucionales y así deducir su conformidad o no con la Carta Política.

 

La corporación encontró que el demandante se limitó a acusar una de las reglas relativas al acceso a los expedientes judiciales –expedición de copias- sin tener en cuenta las demás disposiciones legales que regulan dicho acceso. De esta forma, del solo texto del aparte normativo  impugnado, que corresponde a uno de los numerales del artículo 115 del C.P.C., el cual regula la expedición de copias no autenticadas de un expediente o parte de este, no se pueden derivar todas las consecuencias que el actor le atribuye para considerar a la norma violatoria del derecho fundamental de hábeas data.

 

Por tal motivo, al no existir las condiciones que le permitan a la Corte entrar a realizar un examen de fondo, acerca de la constitucionalidad del numeral acusado, lo procedente era inhibirse de dictar un fallo de mérito sobre los cargos formulados sin cumplir los mencionados requisitos.

 

4.        Salvamento de voto

 

El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva salvó el voto, toda vez que en su concepto la demanda reunía las condiciones para que la Corte pudiera emitir una decisión de fondo acerca de los cargos de inconstitucionalidad formulados.

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Presidente